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MULTAS: PLAZO DE PRESCIPCION DE MULTAS

¿En qué plazo prescriben las sanciones o multas de Tráfico?

Para no estar tanto tiempo preocupados con qué pasará, indicamos el plazo en que las multas de Tráfico y los antecedentes de las infracción cometidas prescriben.
¿En qué plazo prescriben las sanciones de Tráfico?
El plazo de prescripción de las infracciones desde la última modificación de la Ley de Tráfico, con entrada en vigor el 23 de Mayo de 2010 es de:
  • 3 meses para las infracciones Leves
  • y de 6 meses para las infracciones Graves y Muy graves.
¿Desde cuándo empieza a contar este plazo?
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que se cometió la infracción.



¿En que casos se interrumpiría este plazo?
La prescripción se interrumpiría por:
  • cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
  • también se interrumpe por la notificación efectuada en el momento de la infracción, en el domicilio, en el DEV o a través del TESTRA.
El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Caducidad de la infracción
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.
Plazo de prescripción de las sanciones sólo económicas.
El plazo de prescripción de las sanciones consistentes sólo en multa económica será de 4 años.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa económica se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Anotación y cancelación de infracciones antecedentes
Las sanciones graves y muy graves serán comunicadas al Registro de Conductores e Infractores en el plazo de los 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa.
Las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores, en el plazo de los 15 días naturales siguientes a su firmeza, las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que impongan por sentencias por la comisión de delitos o faltas contra la seguridad vial.
En el Registro de Vehículos quedarán reflejadas las sanciones firmes graves y muy graves en las que un vehículo tanto matriculado en España como en el extranjero estuviese implicado y el impago de las mismas, en su caso. Estas anotaciones formarán parte del historial del vehículo.
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos 3 años desde su total cumplimiento o prescripción.