¿CUANDO DEBEMOS DE PASAR LA ITV?
El artículo 6 del RD 2042/1994 del 14 de octubre, establece la frecuencia con la que se tiene que realizar la inspección técnica de los vehículos:
| 
EXENTO | 
BIENAL | 
ANUAL | 
SEMESTRAL | |
| Motocicletas | 
Hasta  4 años de antigüedad. | 
Más de 4 años de antigüedad | ||
| Ciclomotores de dos ruedas. | 
Hasta 3 años. | 
Más de 3 años | ||
| Vehículos de uso privadodedicados al transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda | 
Hasta 4 años de antigüedad | 
Más de 4 años de antigüedad | 
Más de 10 años de antigüedad | |
| Vehículos de servicio públicodedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. | 
Hasta 5 años de antigüedad | 
Más de 5 años de antigüedad | ||
| Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. | 
Hasta 5 años de antigüedad | 
Más de 5 años de antigüedad | ||
| Furgonetas y camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas de masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm. | 
Hasta 2 años de antigüedad | 
De 2 a 6 años de antigüedad | 
De 6 a 10 años de antigüedad | 
Más de 10 años de antigüedad | 
| Camiones dedicados al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima autorizada mayor de 3,5Tm. | 
Hasta  10 años de antigüedad | 
Más de 10 años de antigüedad | ||
| Vehículos de servicio de alquiler | 
Hasta 2 años de antigüedad | 
De 2 a 5 años de antigüedad | 
Más de 5 años de antigüedad | 
La importancia de la seguridad del vehículo es tal que la Organización Mundial de la Salud, en el Decenio para la Seguridad Vial 2011-2020 establece la Seguridad en los vehículos, como uno de los cinco pilares básicos para reducir los fallecidos y heridos en accidentes de tráfico. 

