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MULTAS: CONSEJOS A LA HORA DE RECURRIR UNA MULTA


CONSEJOS A LA HORA DE RECURRIR UNA MULTA 


Si ha recibido una multa últimamente y no está de acuerdo con ella, presente sus alegaciones; un pequeño error en la denuncia le puede librar de pagar y de perder puntos. Pero si tiene que llegar a los tribunales, cuidado con el 'tasazo' judicial del Gobierno: ahora, perder un recurso le puede salir muy caro. 
Desde la modificación de la Ley de Tráfico del año 2001, la Administración distingue entre tres tipos de sanciones:



- Leves: 100 euros. La ley especifica las infracciones que son graves o muy graves y establece que las que no están señaladas como tales son por defecto leves.
- Graves: 200 euros, acarrean retirada de puntos. Entre las infracciones graves más comunes se encuentran: superar el límite de velocidad, adelantar de manera ilegal, circular sin el alumbrado reglamentario, conducir hablando por el móvil, usando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención, no ponerse el cinturón, saltarse un semáforo, un Stop o un ceda el paso... Y no identificar al conductor responsable de una infracción, entre otras.
- Muy graves: 500 euros, y retirada de seis puntos del carné. Son infracciones muy graves la conducción temeraria, circular en sentido contrario, rodar a una velocidad superior en un 50 % a la máxima autorizada, superar el límite de alcoholemia o conducir bajo la influencia de estupefacientes.
La cuantía es fija para cada tipo de multa desde el año 2010, excepto si la infracción es el exceso de velocidad, en cuyo caso la sanción puede ser de entre 100 y 520 euros en función de por cuánto se haya sobrepasado.
El número de infracciones consideradas graves o muy graves ha ido en aumento con cada reforma posterior de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si en 2001 se contemplaban seis sanciones graves y ocho muy graves, en la actual Ley -del año 2009- son 28 y 20, respectivamente. Las infracciones leves prescriben a los tres meses; las graves y las muy graves, a los seis. No obstante, si ya se ha abierto el procedimiento sancionador, dicha sanción prescribirá al año -o a los cuatro años si sólo se trata de una multa económica-.

¿En qué consiste un procedimiento sancionador?

Aunque la Ley de Tráfico obliga a que los agentes notifiquen la sanción en el momento, salvo que por motivos de seguridad no convenga hacer que el coche se detenga o que pueda haber sido detectada por medios técnicos, como un radar.
Si se la pone un agente, le pedirá que firme la denuncia en el momento de recibirla: el único propósito de este paso es que puedan acreditar que la han entregado en mano, pero los plazos correrán igual aunque se niegue a firmarla. En cambio, si se la tienen que enviar a su domicilio, hará falta confirmar que la ha recibido, y por eso se la enviarán por correo certificado y estará obligado a firmarlo. Recuerde que el tablón electrónico Testra no puede ser el único medio por el que le notifiquen la sanción; sólo valdrá si la DGT no tiene un domicilio al que enviar la multa o si en él, después de hacer llegar dos veces la sanción, no se están recogiendo los correos certificados. En esos casos, se considerará notificada en el momento en el que la sanción salga publicada en el Boletín Oficial o, en su defecto, pasado el plazo que se indique en dicha publicación o en el propio Testra.
En el caso de que la multa no haya sido puesta en el acto, le pedirán que identifique al conductor; si no lo hace, le pueden poner una multa de 900 euros. El procedimiento sancionador no empieza hasta que el conductor haya quedado identificado. Por otro lado, si una multa de este tipo le es impuesta directamente y no le piden primero que identifique al conductor, podrá recurrir alegando "atribución arbitraria de responsabilidad".
La misma modificación del año 2009 introdujo el pago reducido, por el que se ahorrará la mitad de la multa si renuncia a hacer alegaciones, pero seguirá perdiendo los puntos. Si decide hacerlas, dispondrá de un plazo de entre quince y veinte días -mírelo en el reverso de la multa o en la carta que le llegue- para hacerlas llegar desde la notificación de la denuncia -momento en el que oficialmente comienza el llamado procedimiento sancionador-.
Si no hace las alegaciones que estimes oportunas -negar los hechos, aportar pruebas, etc.- en el plazo marcado, todavía tendrá un mes para interponer un recurso administrativo. Si ha pedido la realización de pruebas, la administración tendrá que enviar una carta con los resultados, momento a partir del cual empieza un nuevo plazo para hacer alegaciones. Este procedimiento se llama "propuesta de resolución". Si después de esto la resolución sigue siendo condenatoria, se puede interponer un recurso de reposición: esto es lo que se considera recurrir una multa. Si también lo pierde, al menos se le concederá más tiempo para abonar la sanción.

Consejos a la hora de recurrir

- Explique su caso concreto: recuerde que siempre conviene que lo haga de forma personalizada -es decir, evite enviar un recurso tipo-, indicando de forma detallada su caso y por qué considera que la multa está invalidada.
- Atento a los detalles: con mucha frecuencia, las esperanzas de ganar un recurso descansan en los defectos de forma que pueda tener la notificación. Son habituales errores de procedimiento como la prescripción o la atribución errónea. Si el fallo está en algún dato incorrecto -matrícula, color del coche, etc.- le podrán reenviar la multa corregida, pero ganará tiempo a su favor para las alegaciones o para que prescriba. En el caso de las sanciones de velocidad, solicite como prueba la foto realizada por el radar y constate que la fecha, la hora y la velocidad son las correctas; pida igualmente el certificado de verificación del aparato. Si en la foto salen dos coches, no es válida.
- Exija las pruebas de su infracción: aunque lo mejor es tener pruebas de que somos inocentes -como el testimonio de un testigo- la calidad dudosa de las que tenga contra nosotros la administración puede fundamentar un recurso. Muchas veces, la única prueba es el testimonio del agente que, al redactar un nuevo informe, no se ratifica en su versión inicial.
- No se registre en la Dirección Electrónica Vial (DEV): sólo sirve para que a la DGT le sea más fácil notificarle las sanciones que no le dan en mano. Como dicha notificación es inmediata, el plazo para alegar empieza más pronto.

Así le afectará el 'tasazo'

Si ha agotado sin éxito las alegaciones, la última posibilidad que le queda es recurrir la multa ante los tribunales; en tal caso, deberá pagar las tasas judiciales correspondientes, que le reembolsarán si gana el contencioso. Ahora bien, al recurrir una sanción ante el juez, la tasa variará en función del tipo de infracción que hayas cometido:
- Infracción leve: 200 euros más el 0,5% de la sanción.
- Infracción grave sin retirada de puntos: 200 euros más el 0,5% de la sanción.
- Infracción grave o muy grave con retirada de puntos: 350 euros más el 0,5% de la sanción.