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MULTA POR NO LLEVAR DOCUMENTACION DEL VEHICULO

DGT: Documentación obligatoria a llevar en el coche



DGT: Documentación obligatoria a llevar en el coche. ¿Qué papales son los obligatorios? Quién no se ha hecho esta pregunta alguna vez en su vida… Hoy quedará totalmente respondida. Así pues, la Ley exige llevar que tanto conductor como su vehículo, obtenga una serie de autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven mientras lo hacen y que se muestre al agente de seguridad que los solicite. Estos documentos son: Permiso o licencia de conducción, Permiso de Circulación, Tarjeta de Características técnicas (Tarejta ITV o cartón/pegatina), así como todas las autorizaciones especiales de circulación que haya solicitado ese vehículo. Aprendido…


Igualmente, aparte de los documentos obligatorios que acabas de conocer, el coche debe tener concertado un seguro obligatorio, y debe poder acreditarlo, mediante la póliza y el recibodel mismo, que está en vigor.
Por último en España, igual que en otros países de la Unión Europea, los vehículos están sujetos a un régimen de inspección técnica (ITV) en función de su antigüedad, clase y destino. Por este motivo, los vehículos deben llevar la pegatina correspondiente de la última inspección técnica, colocada en el parabrisas delantero y un informe de la misma. Que no se te olvide…
Todas estas informaciones nos servirán para no tener que preguntarnos más, cuál es la documentación o los papeles obligatorios que debemos de llevar siempre con nosotros en nuestro coche. Le ponemos fin a esta pregunta…
Documentos obligatorios y sanciones
  • Carnet de conducir de la persona que conduce el coche, que como ya sabéis lleva años que es por puntos (vale la fotocopia cotejada):
  • Si no se lleva, multa de 10 euros
    Debe llevarse con la dirección actualizada, si no fuera así multa de 60 euros
    Si lo lleva caducado pero es posible su prorroga (hasta 4 años), multa de 150 euros
    Si conduces sin carnet, la multa oscila entre 150 y 900 euros. Vehículos con permiso B, 450 euros
  • Permiso de circulación (vale la fotocopia cotejada y puede ir plastificado):
  • Si no se lleva, multa de 10 euros
    Debe llevarse con la dirección actualizada, si no fuera así multa de 60 euros
    Si circulas sin haber obtenido el permiso de circulación, multa de 150 a 900 euros. Vehículos con permiso B, 300 euros
  • Tarjeta de inspección técnica (vale la fotocopia cotejada y puede ir plastificado):
  • Si no se lleva, multa de 10 euros
    Si no se tiene, multa de 150 a 900 euros. Vehículos con permiso B, 300 euros
    Si se circula con la tarjeta retenida por la Estación de la ITV, multa de 450 euros
  • Sólo si es un coche de más de 4 años: Informe de la ITV favorable (vale la fotocopia cotejada y puede ir plastificado), y con la pegatina ITV (debe ir colocada en la parte superior derecha del cristal del parabrisas delantero del coche, mas debemos quitar las anteriores):
  • Si no se lleva multa de 10 euros
No es obligatorio por ley, aunque sí recomendable llevar, porque si el agente que nos toca es estricto y ‘estreñido’, incluso podría multarnos:
  • La póliza del seguro o el recibo del pago del mismo (vale la fotocopia cotejada y puede ir plastificado):
  • Si no se tiene, podría haber una multa de 60,10 euros
  • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación (vale la fotocopia cotejada y puede ir plastificado):
  • Si no se lleva multa de 60,10 euros
    Si no se tiene, multa de 600 euros a 3.000 euros
Y si no tengo el recibo pero tengo el seguro…
Un problema que se ha repetido en distintas ocasiones es que cuando vencido el plazo del seguro y ya pagado su renovación a través del banco, no tenemos en nuestros poder en un tiempo determinado, el recibo de haber pagado la primera correspondiente al seguro en vigor.
Así pues, la DGT no sanciona la falta de este documento hasta pasados 30 días de la fecha de vencimiento, tiempo que estiman más que razonable para que la entidad bancaria haya hecho llega el recibo a quien lo haya reclamado.
Además esos 30 días coinciden con el periodo en el que se está cubierto por él, incluso a pesar de no haber hecho frente al pago de la primera correspondencia.
Permisos caducos, a examinarse otra vez…
Como ya sabemos, llevar el permiso de conducción caducado acarrea una multa de 150 euros,si tiene la posibilidad de ser prorrogado. Hasta pasados cuatros años de su caducidad se puede prorrogar sin examen ni perder la antigüedad.
Pero si han pasado más de 4 años desde que caducó su vigencia, no puede prorrogarse, si no que examinado debe de presentarse de nuevo al examen.
Fotocopias
Valen todos los documentos fotocopiados menos el carnet nuevo de conducir, siempre que sean compulsadas y se lea con claridad el órgano expedidor y los datos personales…
Pero, ¿y en el extranjero? Allí es mejor todo original, ya que los convenios internacionales no contemplan la sustitución de la documentación original del automóvil por fotocopias. La DGT, solo reconoce su validez en España y dice que para circular por el extranjero, incluso Europa, debe de llevar la documentación original.