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MULTAS: COMO RECURRIR UNA MULTA


Cómo recurrir una multa


La multa puede llegar a nuestras manos en el momento
en que cometemos la infracción porque un guardia nos
 detiene y nos la entrega.

Nos dirá si la queremos firmar. Por normal general no la firmamos porque nos creemos
que eso significa que acatamos la multa, pero en realidad nuestra rúbrica lo que significa
 es que la hemos recibido. Si también firma el agente está corroborando que nos la han
 entregado, no que es un testigo de la infracción. La 
denuncia también puede llegar a casa,
 días después de cometer la infracción. 
Si es así y el titular del vehículo no conducía el día
 que indica la multa tiene la obligación legal de comunicar 
los datos requeridos. Si incumple
 será sancionado como autor de infracción muy grave, con multa de 301 a 1.500
euros. Y lo mismo sucederá si no es posible, por su causa, notificar la denuncia al conductor
que identifique.



1Pagar o no, pero nunca guardarla en un cajón ni evitarla


Una vez recibimos la denuncia podemos pagarla en los 30 días siguientes a que esté en
nuestro poder y beneficiarnos del 30% de descuento que eso conlleva. Dicho pago lleva
implícito la renuncia a formular alegaciones. Si no estamos de acuerdo con la multa,
 debemos presentar un escrito de alegaciones en los siguientes 15 días. Si la guardamos
en un cajón o no abrimos la puerta al cartero hay que saber que la multa continúa su curso
y la notificación saldrá publicada en el BOE, lugar desde el que se da por hecho que lo
 conoces. Si decides obviarla será Hacienda quien te reclame el pago, con un recargo
 de hasta el 20%.


2Reclamar con un pliego de descargas ante la Jefatura de Tráfico o el Ayuntamiento


Si optamos por presentar un pliego de descargas hay que hacerlo en los quince días
 hábiles siguientes a que  nos notifiquen o entreguen la denuncia. Los días hábiles son
 todos menos los domingos y festivos.El escrito se dirigirá al Jefe de Tráfico de la
 provincia en la que se ha iniciado el procedimiento, pudiendo presentarse en cualquier
 otra Jefatura, por correo administrativo (en una oficina de Correos, en sobre abierto,
para que se hagan constar en la primera página del escrito los datos de su presentación
-fecha, etc.-, así como  en la copia del mismo si usted lo desea, que servirá de recibo
 para acreditar que se ha presentado aquél) o en los registros oficiales de la Administración
Estatal, Autonómica o de las Entidades Locales que hayan suscrito un convenio al efecto.


3Redactar el escrito


Hay muchas empresas que asesoran sobre cómo hacerlo. Para escribir el pliego divídelo
 en tres partes: Datos personales, Datos de la denuncia y Alegaciones. En el primer apartado
deberás indicar tu nombre, apellidos y DNI junto a tu dirección postal y teléfono.
En el segundo, recoge todos los datos de la denuncia: número de expediente, fecha de la
 denuncia, matrícula del vehículo, marca y modelo. En las alegaciones las pruebas que pueden
ser propuestas son la declaración del conductor, documentales, testificales, y periciales,
 que son elaboradas por técnicos o expertos. Además, lee con atención la multa, por si hubiera
 un fallo en el color de tu coche, en el número de la matrícula, en el nombre de la vía que
también pudiera alegar…. Por último, señala la ciudad y fecha en que la entregas y fírmala.
Lleva dos copias e intenta que la que te vas a quedar quede sellada. Casi todas las compañías
 que asesoran indican que exijas a la Administración las pruebas que certifiquen la infracción
 y así, si es una foto, poder alegar que está borrosa, se ve mal...


4Esperar la respuesta


Una vez enviado hay que esperar la respuesta. Si el pliego es desestimado, aún se puede
presentar un recurso de alzada ante el Ministro del Interior quien podrá delegar sus
 competencias para resolver en la Dirección General de Tráfico. Para ello tenemos un mes.


5Emprender la vía administrativa


Habrá que esperar para ver cómo se resuelve. Se puede dar una estimación, y no habría
 que pagar, o una desestimación del recurso, que hace firma la multa y conlleva a pagarla.
 Llegados a este punto la opción es emprender acciones por la vía judicial a través de un
 recurso contencioso administrativo. Si sigues por este camino lo primero que deberás hacer
 es pagar primero la multa y si al término del trámite se resuelve a tu
favor, te lo devuelven.


Todos estos datos los puedes encontrar también enhttp://dgt.es/portal/es/oficina_virtual/multas/











http://todomultas.blogspot.com.es/