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MULTAS: MULTAS ZONA AZUL

MULTAS. MULTAS ZONA AZUL. LEGAL O ILEGAL
Muchas personas se preguntan si estas multas son legales o ilegales,  si miramos  con la ley en la mano se puede considerar que no son legales, normalmente estas zonas son explotadas por empresas privadas las cuales no tienen potestad sancionadora.
Dicha potestad esta reservada  según nuestra constitución a  sancionadora al Estado, es decir, al Poder Judicial (Juzgados y Tribunales) y al Poder Ejecutivo (Administración). También cuentan con esta facultad las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, lo que no incluye a las empresas que contraten con la Administración la gestión de un servicio, por muy público que éste sea. Así que, la falta de competencia material es un vicio de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos, con lo cual se puede deducir sin miedo a entrar en equívocos quelos empleados de la zona azul no están englobados dentro de esos entes.



También carece de todo sentido pues en ningún momento existe un procedimiento sancionador donde se separen órgano instructor y sancionador.

Algunos autores consideran que esta practica esta muy cerca de ser considerada estafa pues tienen los elementos del tipo de dicho delito.
  • Ánimo de lucro
  • Engaño bastante
  • Error victima 
  • Abono por parte de la victima para evitar un mal
  • Existencia de un perjuicio económico 
También se utiliza con argumentación el artículo  62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Otro caso sonado referente a esta materia lo encontramos en el supuesto del defensor del pueblo  andaluz el cual  solicito que las denuncias fueran o bien ratificadas  por un agente o al menos  por dos controladores .

En este sentido, Chamizo, reconoce que, efectivamente, el hecho de que a los controladores se les otorgue la consideración de 'colaboradores cualificados', "en modo alguno puede suponer que el valor probatorio de sus denuncias resulte equivalente a las de aquellas que formulen los agentes de la autoridad, puesto que solamente a las de éstos últimos cabe otorgar una presunción 'iuris tantum' de certeza y veracidad".

De este modo, afirma que, este texto municipal, "está vulnerando el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige", pues la Administración "no puede por sí misma y ante sí misma practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar la más mínima oportunidad al interesado de intervenir y acordando rutinariamente la solicitud de ratificación por parte de uno o dos controladores de la zona azul".

Por ello, el Defensor considera fundamental que la sanción que se imponga por parte de los controladores de la O.R.A. sea ratificada por un agente de la autoridad para garantizar que no se vulnera el principio de contradicción que toda prueba de cargo exige, y, en el supuesto de que esto no sea posible, por al menos dos controladores.

Además, insta al Ayuntamiento a modificar el texto informativo que actualmente se inserta en los procedimientos sancionadores, ya que el que actualmente se utiliza para desestimar las alegaciones de la ciudadanía "inducen al error de los ciudadanos, que pueden suponer que las denuncias de los controladores tienen un similar valor probatorio al de los agentes, cuando ello no así".

Por otro lado tenemos  la postura que consideran que dichas multas son legales, pues el trabajador de la zona azul lo único que hace es denunciar un acto, no sancionar.

Como se puede ver la polémica esta servida, yo soy mas partidario de la primera postura,  ya que considero que aunque  el trabajador como tal solo denuncie  se le da muchísimo valor a su denuncia, sin que la parte denunciada pueda defenderse, solo cuando llegue la multa, aparte de que no son ratificadas por agentes en muchas ocasiones.