1.- FIRMA DE LA SANCIÓN EN EL MOMENTO.
Últimamente las patrullas de la policía de tráfico (tanto Guardia Civil, como Policía Municipal, como Ertzaintza, Mossos, etc. :ostraazul:) usan el radar de forma que, una de ellas obtiene la foto y otra espera unos kilómetros más adelante para detenernos y comunicarnos la multa. Cuando nos paren nos ofrecerán firmar la sanción, SE PUEDE O NO FIRMAR, sin que ello suponga diferencia relevante alguna. Cito textualemte a la DGT:
LA DGT EXPONE:
Si le indican que se detenga en carretera para notificarle una denuncia, en ella constará la infracción por la que ha sido denunciado y los trámites a realizar, así como sus derechos, entre ellos el procedimiento y los plazos a los que debe atenerse la Administración.
El Agente le entregará una copia del Boletín de denuncia y, si lo desea, puede firmar la recepción de la misma. Dicha firma NO SIGNIFICA QUE ESTÉ DE ACUERDOcon los hechos denunciados, SINO QUE LA HA RECIBIDO. Cuando firma también el otro Agente, es como testigo de que se le ha notificado, no como testigo de la infracción..
RECOMENDACIONES
¿Me puedo negar a firmar el boletín de denuncia que me presenta el agente?
No sólo se puede negar sino que resulta conveniente, pues si bien es cierto que la firma de la multa no implica que se esté conforme con los hechos denunciados, de cara a una posterior defensa más firme y coherente frente a la multa, es preferible hacerlo justificando una firme oposición desde el primer momento mediante la negativa a firmar el boletín.
Si no se firma la multa, el agente denunciante hará constar que entrega una copia al denunciado y tendrá la misma validez.
En caso de haber firmado la multa que me entrega el agente en mano, ¿Puedo luego recurrirla?
Por supuesto que sí, pues como se ha dicho, la firma de la denuncia no implica la aceptación de la comisión de la infracción, a pesar de la conveniencia arriba expuesta de no firmarla.
¿Que podemos alegar para no firmar? :confused: , :lucha: " pues qué no estoy de acuerdo con la sanción porque yo no voy nunca tan rápido, habrá sido el coche que me ha adelantado y he salido yo en la foto…"etc, échale imaginación, que para eso la tienes. :D
Eso sí, apúntate bien la fecha en la que ha ocurrido el incidente y pégala en el corcho o en la pantalla del ordenador o donde la veas bien, es importante recordarla.
Ver también este enlace: http://www.porticolegal.com/foro/res...29%20000%20000
2.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. :acallar:
Lo primero de todo es saber qué es"notificar de verdad", lo que técnicamente se llama "notificación fehaciente". Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la "multa" en el parabrisas no es "fehaciente" :NO: pues, por ejemplo, cualquiera puede habérsela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicaré, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin "notificación fehaciente" es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie, luego hablaré un poco del correo certificado.
Si has visto que te han sacado una foto en la carretera cuando el coche marcaba 270 km/h :eek: :mentiroso: (con motivo justificado, claro), o si te dejan una "multa" en el parabrisas del coche por haber aparcado en la acera (ya sabes la típica emergencia) :pajote: , o por pasarte de la O.T.A. (bueno, un descuido.. :rolleyes: ), no hagas nada. Bueno, nada nada no, como en el consejo anterior apúntate bien la fecha y espera.
Si es un ayuntamiento que no sea el tuyo lo más probable es que no vuelvas a saber nada del asunto pero si es el de tu ciudad la cosa es más chunga. La Administración que sea, tiene dos meses, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción, si en dos meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía.
La Ley de Circulación da un plazo de dos meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración.
Todo esto quiere decir que si conducíamos nuestro coche, con todos los papeles en regla, y en dos meses desde la infracción no hemos sabido nada, siempre de forma fehaciente, podemos guardar el asunto en un cajón profundo. :ass: Más que nada de recuerdo, aunque ojo, que igual no termina aquí el asunto. Si conducíamos el coche de la Tía Enriqueta que murió hace cuatro meses y no hemos cambiado los papeles de tráfico la multa la guardaremos en el cajón menos profundo, quizás tengamos que rescatarla. Luego hablaré un poco de los problemas de dejarle el coche a los amigos. :Bromista:
Existe un sistema actualmente que consiste en la imposición de la multa a través de una PDA. Para más información sobre esto:
http://www.belt.es/noticiasmdb/home2...as.asp?id=3954
Poco más he encontrado sobre ese asunto.
3.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN.
Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente…
FE-HA-CIEN-TE. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 2, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí (Preguntárselo, por si acaso).
Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo "..que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal.." pero no decir nunca " la rechazo"…
No rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te notificará por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de idems, que nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos.
4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN.
Esto puede parecer una tontería, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto (nosotros no).Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las más de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el faldón del cupra o de recursos" :D, cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. Así, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prórroga de estudios o una exención médica para no ir a la mili, la contestación concediéndola siempre lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe… en el plazo de 1 mes" y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me dicen que recurra…"; no es que los militares supongan que queremos ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 5 explicaré lo que hay que hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos.
5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI)
Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:
A.- "Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía..":marti: Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta.. pues la pagas. :besameelculo:
B.- La notificación no tiene "faldón de recursos", no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo :wedgie: , lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta).
Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicaré más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.
6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE. :excelente:
Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente. :kkita:
¿Qué hacer? Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el "faldón de recursos" nos permitirá presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinará ante quien hay que presentarlo.
El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente: