4.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN. 

Esto puede parecer una tontería, pero la gente no suele hacerlo, va directamente a la cifra a pagar y se olvida del resto (nosotros no).Siempre son impresos estándar que los funcionarios rellenan descuidadamente las más de las veces, el texto impreso no es atacable, la Administración lo ha perfeccionado adaptándolo a lo que le han ordenado los jueces, así que por ahí hay poco que rascar.

Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.

También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama "el faldón del cupra o de recursos" :D, cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. Así, por ejemplo, cuando los mozuelos pedimos prórroga de estudios o una exención médica para no ir a la mili, la contestación concediéndola siempre lleva al pie unas frases como: " Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante el Coronel-Jefe… en el plazo de 1 mes" y uno siempre piensa " Con lo que me ha costado que me la den y encima me dicen que recurra…"; no es que los militares supongan que queremos ir a la mili, lo que pasa es que es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 5 explicaré lo que hay que hacer si no lo lleva.

Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 2 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la cartaAsí que recurriremos.

5.- RECURRIR SIEMPRE (CASI)

Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:


A.- "Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía..":marti: Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta.. pues la pagas. :besameelculo:

B.- La notificación no tiene "faldón de recursos", no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo :wedgie: , lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosaGuarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta).

Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicaré más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos.

6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE. :excelente: 

Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente. :kkita: 

¿Qué hacer? Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el "faldón de recursos" nos permitirá presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinará ante quien hay que presentarlo.

El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importantesobre todo si no se tiene razónes presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente: