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MULTA DE APARCAMIENTO


Multas de aparcamiento

La multa de aparcamiento es la sanción administrativa LEVE que se impone al conductor de un vehículo que ha parado o estacionado el coche en una zona prohibida.

¿Cómo se notifica una multa de aparcamiento?

En principio, la regla general es que la multa de aparcamiento debe notificarse en el momento en que se comete la infracción, es decir, se le debe entregar en mano al conductor del coche cuando este aparca en zona prohibida.




En caso de que esto no sea posible porque el conductor del coche no esté dentro del vehículo para que se le pueda entregar la multa, la notificación de la multa de aparcamiento se le notificará, bien a través del sistema electrónico de la Dirección General de Tráfico “Dirección Electrónica Vial”, bien a través de la notificación en el domicilio que el denunciado (responsable de la multa de aparcamiento) haya facilitado en los registros oficiales.

¿Qué datos deben aparecer en la multa de aparcamiento?

En la multa de aparcamiento debe aparecer la identificación del vehículo, el día y hora en que se produjo la infracción, el lugar del aparcamiento y si, no se notifica en el momento, sino que se hace con posterioridad a través de la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio del titular del vehículo, es habitual que en la multa de aparcamiento aparezca una fotografía del vehículo mal aparcado.

¿Dónde está prohibido aparcar y parar?

Antes de identificar las zonas de aparcamiento prohibidas es importante señalar que hay una diferencia entre estacionar o aparcar el vehículo y parar el vehículo.
Así, la parada es cuando detenemos el coche por un tiempo inferior a dos minutos y en teoría no lo abandonamos en ningún momento, sino que nos quedamos dentro. Por ejemplo, cuando lo dejamos en un carga y descarga o un vado mientras esperamos que alguien con el que hemos quedado llegue y nosotros esperamos dentro o lo suficientemente cerca como para que si molesta el coche a alguien lo saquemos inmediatamente.
El estacionamiento o aparcamiento, por contra, es cuando detenemos el coche por un tiempo superior a dos minutos y nos alejamos de él, abandonamos el vehículo allí. Un ejemplo claro es cuando volvemos del trabajo, lo aparcamos en algún sitio cerca de casa y no lo volvemos a coger hasta el día siguiente o hasta que volvamos a necesitar el coche.
Según el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, está prohibido parar y estacionar en los siguientes casos:
  • Parar: En medio de un curva, en los cambios de rasante, en los túneles, en los pasos a nivel, en los carriles bici, en los pasos de peatones, en los carriles de bus y taxi, en los cruces, en las vías del tranvía o sitios donde puede entorpecer la circulación, en lugares donde impidamos ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos, en autovías o autopistas (excepto en las zonas que si lo permiten expresamente), en paradas de taxis o bus o de cualquier otro transporte público.
  • Estacionar o aparcar: Está prohibido aparcar en las mismas zonas que las de las paradas (anterior párrafo) y además: en las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos con limite de zona horaria, en las zonas de carga y descarga, en las zonas señalizadas para los minusválidos, encima de aceras (a excepción de que el ayuntamiento del municipio lo autorice expresamente en algunas zonas porque no se entorpezca ni al tráfico ni a los peatones) en los pasos de peatones, en los vados, ni por último, en doble fila.
    Cabe decir que si el vehículo parado o estacionado en zona prohibida entorpece la circulación, se retirará mediante el servicio de grúa, lo que supone un incremento considerable del importe de la multa de aparcamiento, además de tener que ir a buscar el coche al depósito municipal correspondiente que, normalmente, no se encuentra muy céntrico.

¿Cuánto tengo que pagar por una multa de aparcamiento?

Dependerá de si la infracción de la parada o aparcamiento es leve o grave.
Según el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, son infracciones de parada o aparcamiento graves: Parar o aparcar en el carril bus, en curvas, zonas de aparcamiento para discapacitados, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, cruces o en cualquier lugar peligroso o en el que se entorpezca de forma grave la circulación o ponga en riesgo a otros vehículos o peatones.
El resto de paradas o estacionamientos prohibidos tendrán la consideración de infracción leve.
Según el artículo 67 de la misma ley antes mencionada Las infracciones leves serán castigadas con multa de tráfico de hasta 100 euros y las graves con multa de tráfico de 200 euros.
Recordando que el pago en el periodo voluntario supone la reducción del 50 % del importe de la multa de tráfico.